Última actualización: septiembre de 2026
El acceso a una vivienda con un alquiler asequible se ha convertido en una de las principales preocupaciones de muchas familias y personas que viven en España.
Para facilitar el acceso a viviendas públicas de alquiler asequible, el Estado ha puesto en marcha CASA47, la Entidad Estatal de Vivienda y Suelo.
CASA47 está desarrollando un parque estatal de viviendas destinadas al alquiler asequible y publica convocatorias en diferentes lugares de España.
En esta guía de Global Directa te explicamos qué es CASA47, quién puede solicitar una vivienda, cuáles son los requisitos, qué ingresos se tienen en cuenta, qué documentación puede solicitarse, cómo funciona el proceso de adjudicación y cuáles son las preguntas más frecuentes.
Importante: las condiciones pueden cambiar de una convocatoria a otra. Antes de presentar una solicitud, hay que consultar siempre las bases y condiciones de la convocatoria concreta.
¿Qué es CASA47?
CASA47 es una Entidad Estatal de Vivienda y Suelo vinculada al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
Su objetivo es desarrollar un parque público de viviendas destinadas al alquiler asequible y facilitar el acceso a una vivienda a personas y familias que tienen dificultades para asumir los precios del mercado libre.
El modelo de CASA47 está orientado especialmente a personas con ingresos que les permiten pagar un alquiler, pero que pueden tener dificultades para acceder a los precios habituales del mercado.
En las primeras convocatorias piloto, CASA47 estableció como referencia unas unidades de convivencia con ingresos de entre 2 y 7,5 veces el IPREM, aunque los requisitos concretos deben comprobarse siempre en la convocatoria correspondiente.
¿CASA47 es una vivienda gratis?
No.
Las viviendas de CASA47 son viviendas destinadas al alquiler asequible.
La persona adjudicataria debe pagar una renta mensual de acuerdo con las condiciones de la vivienda y de la convocatoria.
El objetivo es que el alquiler sea inferior o más asequible que determinadas alternativas del mercado.
CASA47 señala además que el precio del alquiler debe mantenerse dentro de determinados criterios de asequibilidad y que, en el modelo estatal, la renta no puede superar el 30 % de la renta media del territorio correspondiente.
¿Quién puede solicitar una vivienda de CASA47?
Los requisitos dependen de cada convocatoria.
En las primeras convocatorias, podían participar:
Personas de nacionalidad española.
Personas extranjeras con residencia legal en España.
Personas que formen parte de una unidad de convivencia.
Familias.
Parejas.
Amigos u otras personas que formen una unidad de convivencia, según las condiciones de la convocatoria.
No existe necesariamente un límite de edad general. Lo importante es cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria concreta.
¿Una persona extranjera puede solicitar una vivienda CASA47?
Sí, si cumple las condiciones de la convocatoria.
En las primeras convocatorias se establecía que podían participar las personas extranjeras que tuvieran residencia legal en España.
Por tanto, no era suficiente simplemente vivir físicamente en España sin disponer de residencia legal.
Antes de presentar una solicitud hay que comprobar la convocatoria concreta y los documentos exigidos para acreditar la residencia.
¿Es obligatorio estar empadronado?
No necesariamente.
En las primeras convocatorias de CASA47 no era obligatorio estar empadronado en la localidad concreta donde se encontraba la vivienda.
Una persona podía solicitar una vivienda situada en otra localidad o provincia diferente de donde residía.
Sin embargo, una vez adjudicada y firmado el contrato, la vivienda debe convertirse en el domicilio habitual del inquilino según las condiciones aplicables.
¿Puedo solicitar una vivienda CASA47 si ya tengo una vivienda?
Como regla general de las primeras convocatorias, las personas que forman la unidad de convivencia no podían ser propietarias de otra vivienda.
Esto podía incluir determinadas situaciones de:
Plena propiedad.
Nuda propiedad.
Usufructo.
Derecho de superficie.
Sin embargo, las propias convocatorias contemplaban determinadas excepciones, por ejemplo relacionadas con viviendas que no reúnen condiciones mínimas de habitabilidad o determinadas situaciones derivadas de herencias, separación o divorcio.
Por este motivo, no debe asumirse que cualquier propiedad excluye automáticamente la solicitud: hay que consultar las bases de la convocatoria concreta.
¿Cuánto hay que ganar para solicitar CASA47?
Uno de los requisitos más importantes es el nivel de ingresos.
En las primeras convocatorias piloto se utilizó como referencia un nivel de ingresos de entre 2 y 7,5 veces el IPREM.
Como ejemplo de las convocatorias publicadas en 2026, se ha informado de un intervalo aproximado de 16.800 a 63.000 euros de ingresos netos anuales conjuntos, aunque estos límites deben comprobarse siempre según la convocatoria concreta.
¿Se tienen en cuenta los ingresos de una sola persona?
No necesariamente.
En el caso de una unidad de convivencia, normalmente se tienen en cuenta los ingresos de las personas que forman parte de esa unidad según las reglas establecidas en las bases.
Por eso una familia puede tener un límite de ingresos diferente del de una persona que solicita individualmente.
¿Qué significa unidad de convivencia?
La unidad de convivencia es el conjunto de personas que van a vivir en la vivienda y que deben cumplir las condiciones establecidas por la convocatoria.
Puede incluir, dependiendo de las bases:
Una persona sola.
Una pareja.
Una familia.
Otras personas que vayan a residir conjuntamente.
La composición exacta y la forma de acreditar la unidad de convivencia deben consultarse en cada convocatoria.
¿Puedo solicitar una vivienda CASA47 si soy soltero/a?
Sí, ser soltero no impide necesariamente participar.
Lo importante es cumplir los requisitos de la convocatoria correspondiente y constituir la unidad de convivencia de acuerdo con las reglas establecidas.
¿Puedo solicitar CASA47 si tengo hijos?
Sí.
Tener hijos no impide solicitar una vivienda.
Además, la composición de la unidad de convivencia puede ser relevante para determinar qué viviendas son adecuadas y para comprobar los requisitos establecidos en la convocatoria.
¿Puedo solicitar una vivienda CASA47 si soy pareja pero no estoy casado?
En principio, el matrimonio no es el único modelo de convivencia contemplado.
Las convocatorias pueden permitir participar a parejas y otras unidades de convivencia siempre que cumplan las condiciones establecidas.
La documentación necesaria para acreditar la composición de la unidad de convivencia dependerá de cada convocatoria.
¿Puedo solicitar una vivienda si soy autónomo?
Ser autónomo no impide necesariamente participar.
La cuestión importante será poder acreditar los ingresos y cumplir los requisitos económicos establecidos en la convocatoria.
La documentación necesaria para acreditar los ingresos de una persona autónoma puede ser diferente de la de una persona asalariada.
Por ello, es importante consultar las bases y la documentación exigida en cada convocatoria.
¿Puedo solicitar CASA47 si estoy trabajando?
Sí, trabajar no impide necesariamente participar.
De hecho, el modelo de alquiler asequible está dirigido, entre otros colectivos, a personas y familias con ingresos que pueden permitirles pagar un alquiler pero que encuentran dificultades en el mercado libre.
Lo importante es encontrarse dentro de los límites económicos y cumplir el resto de requisitos.
¿Puedo solicitar CASA47 si estoy desempleado?
Depende de la convocatoria.
El hecho de estar desempleado no significa automáticamente que una persona pueda o no pueda solicitar una vivienda.
Hay que comprobar los requisitos económicos y las condiciones específicas establecidas para la convocatoria.
¿Qué documentación pueden pedir?
La documentación depende de cada convocatoria.
Entre la documentación que puede ser necesaria pueden encontrarse documentos para acreditar:
Identidad.
Residencia legal en España.
Composición de la unidad de convivencia.
Ingresos.
Situación laboral.
Ausencia de propiedad de otra vivienda.
Situaciones familiares especiales.
Otros requisitos específicos.
No conviene presentar documentos al azar. Lo correcto es utilizar la lista de documentación publicada en las bases de la convocatoria correspondiente.
¿Cómo se solicita una vivienda CASA47?
El procedimiento depende de la convocatoria.
De forma general, el proceso puede incluir:
1. Consultar las viviendas disponibles
Primero hay que consultar las convocatorias abiertas y comprobar:
Localización.
Número de viviendas.
Superficie.
Número de dormitorios.
Renta.
Requisitos.
Plazo de solicitud.
2. Comprobar los requisitos
Antes de presentar la solicitud hay que comprobar:
Ingresos.
Situación de residencia.
Propiedad de vivienda.
Composición de la unidad de convivencia.
Otros requisitos específicos.
3. Preparar la documentación
Se prepara la documentación exigida por la convocatoria.
4. Presentar la solicitud
La solicitud se presenta mediante el sistema indicado por CASA47 o por la Administración competente.
La Sede Electrónica del Ministerio de Vivienda permite presentar solicitudes relacionadas con determinadas convocatorias de alquiler asequible de CASA47.
5. Recibir un número de solicitud
En determinados procedimientos, las solicitudes reciben un número que posteriormente se utiliza en el proceso de adjudicación.
6. Sorteo o sistema de adjudicación
En las primeras convocatorias, la adjudicación se realizó mediante sorteo ante notario.
Después se establece el orden correspondiente y se asignan las viviendas según las reglas de la convocatoria.
7. Comprobación de requisitos
Si una persona resulta inicialmente adjudicataria, CASA47 puede comprobar el cumplimiento de los requisitos antes de convertir la adjudicación en definitiva.
8. Visita de la vivienda
En determinados procedimientos, la persona adjudicataria puede visitar la vivienda antes de decidir si continúa con el proceso.
9. Firma del contrato
Si se cumplen las condiciones y la persona acepta la vivienda, se procede a la formalización del contrato según las reglas de la convocatoria.
¿Cómo se adjudican las viviendas?
No todas las convocatorias tienen necesariamente exactamente el mismo procedimiento.
En las primeras convocatorias piloto se utilizó un sorteo ante notario.
Todas las solicitudes recibían un número y el sorteo determinaba el orden a partir del cual se realizaba la asignación de las viviendas solicitadas.
¿Cuánto dura el contrato?
El modelo de CASA47 contempla contratos de larga duración.
En el modelo estatal se establece una primera duración de 14 años, con posibles prórrogas sucesivas, pudiendo llegar hasta 75 años, siempre que se mantenga el cumplimiento de las condiciones exigidas.
La duración concreta debe comprobarse en la convocatoria y contrato correspondiente.
¿Puedo perder la vivienda si cambian mis ingresos?
Los contratos y convocatorias establecen condiciones que deben mantenerse.
El hecho de que cambie la situación económica, familiar o patrimonial del inquilino puede tener consecuencias dependiendo de las condiciones aplicables.
Por eso es importante consultar las condiciones de mantenimiento del derecho a la vivienda antes de firmar el contrato.
¿Dónde están las viviendas CASA47?
El parque de CASA47 se está desarrollando progresivamente.
Las viviendas se incorporan mediante diferentes programas y convocatorias.
Durante 2026 se están publicando convocatorias en diferentes municipios y comunidades autónomas.
Por ejemplo, en septiembre de 2026 se han anunciado viviendas en Gijón y Elche, entre otras localidades.
Las ubicaciones disponibles pueden cambiar con cada nueva convocatoria.
¿Puedo solicitar una vivienda en otra provincia?
Sí, en las primeras convocatorias no era obligatorio vivir previamente en la misma provincia donde se encontraba la vivienda.
Una persona podía solicitar una vivienda en otra localidad o provincia, siempre que cumpliera los requisitos de la convocatoria.
¿Puedo solicitar varias viviendas?
Depende de las reglas de la convocatoria.
En determinados procedimientos, las personas pueden establecer un orden de preferencia entre diferentes viviendas disponibles.
Hay que consultar las instrucciones específicas antes de presentar la solicitud.
¿Qué pasa si no me adjudican una vivienda?
Dependiendo del procedimiento, una persona que no obtiene inicialmente una vivienda puede quedar en una lista de reserva.
En las convocatorias en las que existe este sistema, la lista puede utilizarse si posteriormente quedan viviendas disponibles.
¿CASA47 cobra por presentar una solicitud?
La solicitud ante la Administración debe realizarse siguiendo el procedimiento oficial establecido para la convocatoria.
Global Directa no es CASA47 ni una administración pública.
Si encuentras una página o persona que te pide dinero simplemente por presentar una solicitud oficial, comprueba primero que se trate de un servicio legítimo y que el pago no sea simplemente por acceder a un trámite que la Administración ofrece directamente.
¿Global Directa tramita las viviendas de CASA47?
Global Directa es un portal independiente de información.
La información publicada en esta guía tiene como objetivo ayudar a entender el programa y sus requisitos.
La solicitud oficial debe realizarse a través de los canales indicados por CASA47 o por la Administración competente.
Global Directa no garantiza la adjudicación de ninguna vivienda.
Preguntas rápidas sobre CASA47
¿CASA47 es una administración pública?
CASA47 es una entidad estatal de vivienda y suelo. No debe confundirse con una empresa inmobiliaria privada.
¿Una persona extranjera puede participar?
Sí, en las primeras convocatorias podían participar extranjeros con residencia legal en España, siempre que cumplieran el resto de requisitos.
¿Necesito estar empadronado en la ciudad?
No necesariamente. Las primeras convocatorias no exigían estar empadronado en la localidad concreta.
¿Puedo participar si tengo otra vivienda?
Como regla general de las primeras convocatorias, no, aunque existían excepciones concretas.
¿Tengo que tener contrato de trabajo?
No necesariamente. Hay que cumplir los requisitos económicos y demás condiciones de la convocatoria.
¿Puedo participar siendo autónomo?
Sí, siempre que puedas acreditar tus ingresos y cumplas los demás requisitos.
¿Puedo participar si estoy desempleado?
Depende de los requisitos económicos y de la convocatoria concreta.
¿Puedo solicitar si vivo solo?
Sí, si la convocatoria permite esa unidad de convivencia y cumples sus requisitos.
¿Puedo solicitar si tengo hijos?
Sí, siempre que cumplas las condiciones establecidas.
¿Puedo solicitar si estoy casado?
Sí, siempre que la unidad de convivencia cumpla los requisitos.
¿Puedo solicitar si no estoy casado pero vivo con mi pareja?
Puede ser posible. Hay que comprobar cómo define la convocatoria la unidad de convivencia.
¿El alquiler es gratuito?
No. Se trata de viviendas de alquiler asequible.
¿Cuánto cuesta el alquiler?
No existe un único precio para todas las viviendas. La renta depende de la vivienda, localidad y convocatoria.
¿Cuánto duran los contratos?
El modelo estatal contempla inicialmente contratos de 14 años y posibles prórrogas hasta alcanzar determinadas duraciones, que pueden llegar hasta 75 años si se mantienen las condiciones.
¿La vivienda pasa a ser mía?
No. Es un alquiler. La vivienda continúa siendo propiedad del titular correspondiente.
¿Puedo subalquilarla?
No debe asumirse que está permitido. Hay que consultar las condiciones del contrato y de la convocatoria.
¿Puedo utilizarla como segunda residencia?
No. La vivienda debe destinarse a domicilio habitual conforme a las condiciones aplicables.
¿Puedo solicitar una vivienda que esté en otra provincia?
Sí, las primeras convocatorias permitían solicitar viviendas fuera de la provincia de residencia.
¿Hay que pagar para participar?
Hay que seguir exactamente las instrucciones del procedimiento oficial. La solicitud oficial debe realizarse por el canal indicado por la Administración.
¿Cómo sé si una convocatoria está abierta?
Hay que consultar el portal oficial de CASA47 y la convocatoria correspondiente.
¿Puedo solicitar si mis ingresos superan el límite?
Si superas el límite establecido en una convocatoria, normalmente no cumplirías el requisito económico de esa convocatoria. Pero debes consultar siempre las bases concretas.
¿Puedo solicitar si mis ingresos son inferiores al mínimo?
Depende de la convocatoria. CASA47 está orientada a un segmento de población determinado y no sustituye a los programas de vivienda social destinados a personas en situación de mayor vulnerabilidad.
Consejos antes de presentar una solicitud
Antes de solicitar una vivienda CASA47:
Lee las bases completas de la convocatoria.
Comprueba el límite de ingresos.
Comprueba la situación de propiedad de todos los miembros de la unidad de convivencia.
Comprueba los requisitos de residencia.
Prepara la documentación.
Comprueba el plazo exacto.
Guarda el justificante de presentación.
Guarda el número de solicitud.
Consulta únicamente los canales oficiales para conocer el resultado.
No confundas una página informativa privada con el portal oficial de CASA47.
Importante sobre esta guía
Esta guía de Global Directa tiene finalidad informativa.
Los requisitos, límites de ingresos, viviendas disponibles, documentación, plazos y procedimientos pueden cambiar.
Por ello, antes de presentar una solicitud, consulta siempre la convocatoria oficial correspondiente y sus bases.
Fuentes oficiales: CASA47, Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y Sede Electrónica correspondiente.
¿Tienes dudas sobre CASA47?
Si no encuentras la respuesta en esta guía, consulta las preguntas frecuentes y la documentación oficial de la convocatoria correspondiente.
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